PRIMERA VENTA DE INMUEBLES GRAVADAS CON IGV AFECTO AL SPOT

02.09.2013 22:48

NFORME N.° 128 -2013-SUNAT/4B0000

1. Tratándose de la primera venta de inmuebles gravada con el IGV, el importe sobre el cual se debe aplicar el SPOT es el importe materia de cancelación consignado en cada comprobante de pago, esto es, sobre la suma percibida por el proveedor del inmueble, sea total o parcial, sin efectuar deducción alguna por concepto del valor del terreno.