Se Modificó La Resolución De Superintendencia N° 183-2004/SUNAT Que Aprobó Normas Para La Aplicación Del Sistema De Pago De Obligaciones Tributarias Y La Resolución De Superintendencia N° 250-2012/SUNAT Que Reguló El Sistema De Pago De Obligaciones TributARIAS APLICABLE A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
El día 01 de Setiembre del 2013, se publicó en el “Diario Oficial el Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 265-2013/SUNAT la cual modifica el porcentaje aplicable para la determinación del depósito de la detracción, de los bienes señalados en los numerales 1, 2 y 3 del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, referidos al azúcar, alcohol etílico y algodón a 9%. Asimismo de los bienes señalados en los numerales 2, 3, 4, 7, 17 y 18 de la mencionada resolución referidos a maíz amarillo duro, algodón en rama sin desmontar, caña de azúcar, bienes gravados con el IGV por renuncia a la exoneración, páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta y espárragos a 9%.
Del mismo modo, se modificaron los porcentajes de los bienes señalados en los numerales 5 y 22 del Anexo 2 de la mencionada resolución, referidos a arena y piedra, y minerales no metálicos a 12%, así como de los bienes señalados en el numeral 21 del anexo mencionado, referido a oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV a 4%.
Por otro lado, se modificaron los porcentajes aplicables para la determinación del depósito de la detracción de los servicios señalados en los numerales 3 y 10 del Anexo 3 de la mencionada resolución, referidos a mantenimiento y reparación de bienes muebles y demás servicios gravados con IGV a 12%. Asimismo, para los contratos de construcción señalados en el numeral 9 del mismo anexo a 4%.
La presente resolución entrará en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente al de su publicación y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.
Con respecto a las operaciones exoneradas del IGV, será aplicable a aquellas cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se habría originado a partir de dicha fecha si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto.
Finalmente, se modificó la Resolución de Superintendencia N° 250-2012/SUNAT que regula el SPOT aplicable a los espectáculos públicos siendo ahora el porcentaje del depósito de la detracción del 4% sobre el importe de la operación.